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Sarmiento 1504 - Piso 1
Posadas, Misiones.
REGLAMENTO GENERAL
Art.1 – BASES
Con la organización y realización de FERIA FORESTAL ARGENTINA se llevará a cabo la décimo sexta edición de la Feria Forestal Argentina, sito en La Fundación Parque Tecnológico Misiones, sobre la Ruta Nacional N° 12 y la calle Independencia Argentina de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, Argentina, tiene previsto su realización durante los días 25, 26, 27 y 28 abril de 2024. La muestra estará abierta a la participación de todos los sectores involucrados directa o indirectamente con el sector foresto industrial. Productos, subproductos, servicios, insumos, empresas, etc.
Por ello se ha instrumentado este reglamento cuya aplicación garantiza la absoluta igualdad de condiciones de tratos y oportunidad para todos los expositores. –
FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 se regirá por el presente reglamento y sus anexos; Reglamentos de stand, estática, dinámica y de servicios adicionales, que son automáticamente aceptados por el expositor desde la firma de su solicitud de contratación.-
FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 fija como domicilio la Calle Sarmiento 1504 1er, piso, de la Ciudad de Posadas Misiones, código postal 3300. Tel:(054) 376-4407093, mismo domicilio corresponde a FERIA FORESTAL ARGENTINA, ORGANISMO REALIZADOR. –
Art.2 – FINALIDAD
Exhibir y demostrar el alto nivel logrado por la industria Forestal, Mueblera y ganadera. –
Promover el comercio.-
Generar encuentros entre empresas. –
Difundir de manera orgánica e institucional la capacidad de producción y exportación del sector foresto industrial. –
Aumentar los vínculos comerciales, tecnológicos y de capital con el exterior. –
Presencia y participación de las pequeñas y medianas empresas. –
Establecer contactos directos entre expositores y usuarios.-
Art.3 – AUTORIDADES
La Unidad Ejecutora (UE) FERIA FORESTAL ARGENTINA puede delegar en sus organismos dependientes, área estática, área dinámica, área intendencia, área seguridad, área prensa y difusión, etc., las funciones de control y aplicación de este reglamento.-
Art.4 – INAUGURACION Y HORARIOS
La exposición estará habilitada del 25 al 28 de abril de 2024, en los siguientes horarios: Los días 25 al 28 de 10:00 hs a 19:00hs para público en general y delegaciones.-
Para los expositores y su personal regirá el siguiente horario: en periodo de recepción de productos, armado, y desarme de stand de 08:00 hs a 21:00 hs. En período de apertura al público para limpieza de 08:00hs a 9:00 hs; para atención de stand, desde media hora antes y hasta un cuarto de hora después de los horarios establecidos en la apertura al público. –
Art.5 – PARTICIPACION Y PRODUCTOS
Podrán participar de FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024, los fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores y/o representantes, de los productos involucrados; Debiendo
exponerse solamente Los que sean declarados a la UE, quien controlara los productos a exhibir y rechazara aquellos que no se ajusten a estas decisiones. –
Art.6 – RESPONSABILIDAD DEL EXPOSITOR
El expositor es el único responsable civil, penal, laboral, física y administrativamente ante la UE, y ante el personal propio y de todas sus actividades desarrolladas dentro del predio de Feria Forestal Argentina 2024 y sus derivaciones, incluyendo accidentes de trabajo, daños y perjuicios, siniestro, robo, y hurtos, accidentes climáticos, conmoción social, sabotaje o cualquier otra circunstancia. –
Todas las carpas correspondientes a stands deben contar con los extintores correspondientes (1 cada 20 mts lineales) y adecuados a la mercadería que tengan en exposición. –
Las maquinarias deberán contar con los extintores correspondientes por ley. –
El expositor deberá instalar un matafuego tipo “ABC” de 10 kg por cada 50 m2 de stand. El organizador dispondrá de vigilancia general en el interior de Feria Forestal Argentina 2024. El expositor que desee vigilancia particular en su stand deberá contratarla por su cuenta. –
La U. E. no tendrá bajo ningún concepto otra responsabilidad que la de tener a disposición del expositor el espacio cedido y sus accesorios. El expositor deberá contratar con compañías autorizadas, seguros contra incendios y de responsabilidad civil, a fin de cubrir la totalidad de los riesgos que por tales conceptos se suscitaran. –
Está a cargo exclusivo del expositor el pago de todos los gastos emergentes. –
Art.7 – FORMA DE PARTICIPACION
Las solicitudes de participación serán aceptadas con fecha límite el 19 de abril del 2024. Las mismas podrán ser enviadas por correo a la oficina de la UE realizadas en formularios impresos adjuntos, por duplicado a máquina, firmado y sellado, acompañando una seña (30%) como mínimo del importe correspondiente al costo total del alquiler del stand seleccionado. –
Se deberá adjuntar fotocopia del certificado y/o de la constancia de inscripción por la A.F.I.P. donde conste la categorización como contribuyente del IVA.
Art.8 – ADMISIÓN
La recepción de la solicitud de contratación no asegura la aceptación de la empresa solicitante como expositor, siendo esta una facultad exclusiva de la UE, la cual se reserva el derecho de rechazo sin expresión de motivo. Únicamente se considerarán aquellas solicitudes que vayan acompañadas por el pago respectivo de la seña indicada. –
La ubicación del stand será de acuerdo a lo mencionado en el Art.8 de este REGLAMENTO GENERAL, según plano respectivo, si hubiera dos solicitudes del mismo stand, tendrá prioridad la que ingresa en primer lugar, en cuyo caso se deberá dar aviso al solicitante en segundo grado con la antelación suficiente para que seleccione otro stand. –
a presentación de la solicitud de admisión implica la captación integral de este reglamento, así como posteriores disposiciones de la UE. –
No se aceptan solicitudes de espacio inferior a los detallados en el plano general.-
Art.9 – TARIFAS DE PARTICIPACIÓN
Las tarifas establecidas por UE incluyen el espacio durante todo el tiempo programado de presentación, exposición y retiro de productos, publicidad en general, promoción general en el país y en el exterior, administración y asesoramiento, limpieza y vigilancia general de áreas comunes, pases de expositores y de constructor de stand e invitaciones según Art. 23, la publicación en la página web de los expositores de FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 con nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, número de stand.-
La forma de pago se indica en el Art.10.-
Art.10 – FORMA DE PAGO
Los stands deberán estar pagos en un 100% del total en noviembre de 2024, caso contrario no se permitirá el ingreso al expositor. –
Con una seña del 30% (y la solicitud de participación firmada) del importe correspondiente al costo total del alquiler del stand seleccionado, y el 70% con valores a 15 y 30 días, siempre que este plazo no supere el tiempo límite para el pago total del stand. –
La Cancelación de la reserva o contratación del lote, motivará automáticamente la pérdida por el expositor de las sumas que hubiera abonado en concepto de seña y o solicitud de contratación. El saldo pendiente si es que lo hubiere, será devuelto con cheque no a la orden a 30 días luego de la finalización de la Feria Forestal Argentina
Toda empresa que desista de participar en la muestra, obligatoriamente deberá comunicar este hecho por nota a la UE, con anticipación a la fecha de cierre de inscripción. El incumplimiento de esta cláusula, le hace perder automáticamente todos los importes abonados, pudiendo la UE exigir el cobro vía judicial del saldo adeudado, como así también los daños y perjuicios que su accionar le produzca, facultando a la UE a adjudicar el lote a terceros. –
Art.11 – RESTRICCIONES / CESION ESPACIOS
El expositor cuya inscripción haya sido aceptada no podrá ceder, prestar, vender, lucrar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio que se le ha cedido y/o sobre partes de ellos. –
Art.12 – SONIDO
Los equipos de sonidos: radios, televisores, audiovisuales, video Wall, etc. que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración deberá operar acústicamente aislados, no debiendo exceder los 10db (decibeles) en nivel de presión sonora medido a un metro del perímetro del stand. Los expositores no podrán propalar ninguna clase de música y video sin previamente acreditar el cumplimento de las disposiciones vigentes pertinentes ante SADAIC, AADI – CAPIF, etc. las empresas asumen la responsabilidad por los pagos que deben efectuarse a dichas entidades por la propalación de sus respectivos stands. –
Toda forma de publicidad dentro del stand es libre, siempre que su contenido no suponga infracción a las disposiciones vigentes y se adecue a lo establecido al reglamento general de la exposición. –
Art.13 – VENTAS
Los expositores podrán vender los productos que se expongan, pero su retiro no podrá efectuarse hasta después de la clausura de la FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024. Tampoco se permitirá el retiro, cambio o agregado de productos fuera de los periodos de reparación y desmantelamiento.-
Art.14 – SEGURIDAD Y VIGILANCIA
La UE no asume responsabilidad por las acciones de los expositores que generen daños o perjuicio a personas o bienes, tanto a terceros como a expositores, ni en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. –
Los expositores están obligados a contratar un seguro contra todo riesgo de los bienes o maquinarias que exponen, incluyendo el seguro del personal de su dependencia o servicio de terceros. –
Los expositores están obligados a tener una guardia de seguridad privada nocturna para el cuidado de su stand y los bienes que se encuentren en el mismo.
Los expositores están obligados a instalar en las máquinas y equipos un dispositivo y/o equipo de seguridad para operarios y terceros. –
Toda máquina y/o equipo en funcionamiento deberá contar con la habilitación de la U.E. y la atención o vigilancia de un operario idóneo. Además de una zona de seguridad
delimitada, por un cerco (madera, alambre o media sombra) a fin de evitar daños o perjuicios a personas. –
La U.E. podrá establecer periodo de funcionamiento de las máquinas y equipos y tendrá el derecho de prohibir el funcionamiento de los mismos cuando sean peligrosos para la salud y seguridad de terceros. –
Los expositores no podrán tener productos inflamables excepto con la autorización escrita de la U.E. Se prohíben los explosivos. El funcionamiento de motores de combustión interna se debe realizar sin excepción fuera del área cubierta. –
El expositor renuncia a toda acción contra FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024, su personal y restantes expositores, por los daños personales y materiales ocasionados en su stand y por sus productos. –
Fuera de los horarios de apertura no se permitirá la permanencia dentro del local de la exposición de personal alguno, salvo el de vigilancia de FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 y para reparaciones, atención de maquinarias o limpieza, que autorice la U.E a solicitud escrita del expositor. El personal de vigilancia, de dependencia del expositor deberá contar con credenciales especiales las cuales serán entregadas por las autoridades de la U.E en solicitud por escrito, consignando nombre y número de documento de identidad de quienes cubran dichos servicios. –
Art.15 – LIMPIEZA
La limpieza de su stand y sus accesos estará a cargo de cada expositor, quien deberá colocar sus residuos en los Contenedores provistos por la organización, ubicados en las calles. Esta tarea deberá realizarse diariamente veinte minutos antes de la apertura y veinte minutos después del cierre. Los depósitos de residuos estarán destinados para el uso del público durante la muestra. –
Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deberán contar con depósitos propios. –
Art.16 – ATENCION DEL STAND
El expositor está obligado a mantener personal de atención del stand preferentemente técnico durante todo el horario de apertura al público. –
Art.17 – UNIFORMES DEL PERSONAL
En el caso de que los expositores deseen uniformar al personal, el diseño de los uniformes será libre. El vestuario del personal para la atención del stand deberá aguardar las normas de decoro correspondientes. –
Art.18 – CONCESIONARIOS DE RESTAURANTES Y CONFITERIAS, CONTRATISTAS Y
DEMAS SERVICIOS Se regirán por el presente Reglamento y las normas contractuales establecidas en los convenios contraídos. – Art.18.1 Seguros obligatorios a presentar por concesionarios restaurantes y confiterías, contratistas y servicios en general. Estos seguros son los mencionados en el Art.15-SEGURIDAD Y VIGILANCIA. –
Art.19 – ACCIONES PUBLICITARIAS O PROMOCIONALES FUERA DE LA PARCELA DEL STAND
Las empresas expositoras no podrán ejercer ninguna acción de carácter publicitaria o promocional fuera de los límites de su parcela a excepción de las que cuenten con autorización de la UE. –
Esta prohibición incluye: la instalación de banderas, distribución de volantes, panfletos o la realización de demostraciones que no sean las programadas por la U.E –
En el caso de que las actividades promocionales incluyan degustaciones, espectáculos u otras actividades que puedan producir una gran concentración de público en el lugar, se debe tener la precaución de que esto no perjudique a los expositores vecinos. –
Art.20 – OBSEQUIOS AL PÚBLICO
Si los expositores desean ofrecer regalos al público deberán cumplir estas condiciones:
Deben organizarse sus entregas evitando discriminaciones, aglomeración o excesivo desorden. –
Los expositores deben suspender toda entrega de obsequios cada vez que la UE estime excesiva aglomeración de público frente al stand o bien que pongan en peligro la salud de terceros o bien seguridad de los bienes. –
Las transgresiones a estas disposiciones ocasionaran la suspensión o cancelación definitiva de la entrega de obsequios por parte del expositor. –
Art.21 – PUBLICIDAD
Los expositores podrán realizar publicidad de su participación por cualquier medio, fuera de la zona comprendida por el predio de la FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 y en un radio de 500 metros de la misma, no podrán realizar propaganda fuera de su stand, ni instalar altavoces, ni aparatos de sonidos de ninguna especie, salvo los incorporados en
equipos audiovisuales, video casetes, etc., autorizados por la UE de acuerdo con el reglamento del stand. –
Los expositores podrán exhibir y distribuir únicamente dentro de su stand, folletos o catálogos de su producción o servicios. –
Art.22 – DENTRO DEL PREDIO DE FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024
NO SE PODRÁ:
– Desarrollar actividades con juegos de azar.-
– Vender rifas o colectas no autorizadas por la organización. –
– Realizar comidas fuera de los lugares dispuestos para tal fin, antes, durante o después de la fecha de la exposición. –
– Exhibir, distribuir o portar elementos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.-
– Instalar cables aéreos o antenas de cualquier tipo. –
– Inaugurar un stand sin previa autorización de los organizadores. –
– Realizar actividades que no hayan sido autorizadas previamente por la organización. –
– Usar dentro de FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 vestimenta que, según el criterio de los organizadores, atenta contra la moral y las buenas costumbres. –
– Usar la marca FERIA FORESTAL ARGENTINA sin autorización de los organizadores. –
– Realizar la asociación de más de una empresa para compartir una misma parcela.-
– Realizar actividades que generen ruidos molestos a los expositores y público general. –
Art.23 – ENTRADA Y SALIDA
Días de montaje y desarme del stand.
La UE proveerá gratuitamente una credencial de constructor de stand por lote arrendado durante el periodo de armado y desarme. Estas credenciales se entregarán al expositor luego de realizados sus pagos por todo concepto a la U.E.-
Durante los días del armado y desarmado de stand, los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de bultos y/o camiones que salgan de la FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024. La U.E. extremará las medidas de fiscalización en los periodos de preparación y desmantelamiento. Dentro del predio, los vehículos deberán permanecer solamente el tiempo dispensable para carga y descarga. –
Días de exposición de stand. –
La UE proveerá a los expositores de una credencial de expositor, de lote arrendado (máximo 4 por stand), la que deberá hacer valer a su entrada en forma conjunta con su DNI. Los expositores tendrán un área de estacionamiento exclusivo durante el periodo de montaje, exposición y desarme del stand. –
Art.24 – INVITACIONES
La U.E pondrá a la venta invitaciones a un valor promocional de un 50% de descuento del valor total, las mismas deberán ser reservadas y pagadas en su totalidad antes del 19 de abril del 2024. El pedido mínimo de invitaciones adicionales es de 50 unidades y múltiplos de 10.-
No tendrán validez otras invitaciones o credenciales que puedan ser impresas por los expositores y/o terceros. –
Art.25 – COMESTIBLES Y BEBIDAS
La venta de comestibles y/o bebidas pueden ser efectuadas únicamente en los recintos adjudicados a concesionarios de la U.E.-
Art.26 – ASESORAMIENTO CENTRO DE RESPUESTAS
La U.E. y el personal dependiente de la muestra están a entera disposición de los expositores, quienes pueden realizar todas las consultas que estimen convenientes en el horario jueves a sábado de 09,00 a 19,00 hs y domingo de 8:00 hs a 20:00 hs. Las consultas deben efectuarse en el mismo sitio de la FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024, en el Parque Tecnológico Misiones, Posadas, Misiones, Argentina. –
e-mail: info@feriaforestal.com.ar – ventas@feriaforestal.com.ar – prensa@feriaforestal.com.ar- Web site: www.feriaforestal.com.ar
Art.27 – APLAZAMIENTO-ANULACION-MODIFICACIÓN
La U.E. se reserva el derecho de modificar cuando la considere conveniente, las fechas y los horarios de la exposición como así mismo los planos originales o previstos de distribución del stand para el mejor desenvolvimiento del evento sin que ello dé lugar a indemnización alguna para el expositor. –
Considerando las excepcionales condiciones económicas vinculadas a la limitación en las importación de bienes de capital que depende de la Nación, sanitarias que atraviesa nuestra región y nuestro país, las limitaciones en el traslado aéreo y terrestre, apertura o cierre de fronteras, condicionamientos sanitarios, los cuales la U.E. debe acatar, cumplir y hacer cumplir.
Así mismo en caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la anulación del evento no se devolverá la suma abonada por los expositores. –
Se considera fuerza mayor a todo acontecimiento que este más allá de cualquier control razonable de la U.E. por lo cual está imposibilitado de prevenirlo no obstante haber procedido con razonable diligencia. Así mismo se considera fuerza mayor el hecho que, no obstante haberse contratado el espacio correspondiente para el desarrollo del evento, su detentador no permita su utilización por una causa atribuible a su propia decisión en la fecha o difiere su realización para que una fecha que la UE no considere adecuada. –
Art.28 – REGLAMENTO
Los expositores deberán conocer obligatoriamente y hacer conocer a su personal las disposiciones del reglamento general. –
La presentación de la solicitud de inscripción implicara por parte de cada firma el total conocimiento y conformidad con el reglamento general y condiciones de participación. –
En casos excepcionales las autoridades de la UE se reservan el derecho de efectuar
autorizaciones y modificaciones al presente reglamento y autorizaciones no previstas en el mismo que a su mejor entender consideren conveniente para la muestra. –
REGLAMENTO DE STAND
NORMAS GENERALES PARA STANDS BAJO CARPAS Y AL AIRE LIBRE
Art. 29 – CONTROL
La U.E. está facultada para observar, corregir por cuenta del expositor y/ o clausura del stand que no se ajusten a estas normas y/ o aplicar multas por incumplimiento del reglamento. –
Art. 30 – PROYECTO Y DIRECCION DE STAND
El proyecto y dirección de stand de 100 mts2 y/o más de una planta deberá estar a cargo de un profesional (arquitecto o ingeniero). –
Art.31 – ELECTRICIDAD
Podrá solicitarse con cargo adicional electricidad para iluminación o fuerzas motrices de 220v (Monofásica) y/o 380v (Trifásica). Los mismos se solicitarán por formularios oficiales adjuntos que deben ser presentados antes del 08/10/23 y el cual tendrá un depósito en garantía para la contratación del mismo. –
-Disponibilidad:
El expositor que contrate una parcela dispondrá en su stand de una alimentación eléctrica de 220 v de hasta 2 Kw. /hora, que consistirá en: 2 lámparas led, 1 zapatilla con tres enchufes para la conexión y utilización de dispositivos tecnológicos como computadoras, Tv, etc. y Los otros dos restantes serán utilizados para el suministro de energía, conexión de lámparas, focos, etc.
El expositor que contrate una parcela dispondrá en su stand de una alimentación eléctrica de 220 v de hasta 1.2 Kw. /hora, que consistirá en: 2 lámparas led, 1 zapatilla con tres enchufes para la conexión y utilización de dispositivos tecnológicos como computadoras, Tv, etc. y Los otros dos restantes serán utilizados para el suministro de energía, conexión de lámparas, focos, etc.
La energía eléctrica se proveerá a través de un enchufe “hembra” en cada stand. La conexión y manipuleo del mismo corre por cuenta exclusiva del organizador. La conexión será responsabilidad del expositor desde el enchufe antes mencionado en adelante. –
La instalación eléctrica debe estar aprobada por U. E. pero esta no se hará responsable por ningún daño, perjuicio o lesión que pueda derivarse del uso de esta instalación.-
El expositor dispondrá de la energía, 3 días antes de la inauguración de la exposición y hasta la finalización de la misma, sin embargo, esta podrá ser interrumpida momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto que pudiera ocasionar algún daño a los presentes en el predio. Los tomacorrientes, tableros y descargas serán revisados por personal de seguridad industrial. –
En el caso de que el stand tenga un consumo de electricidad significativamente mayor al suministro brindado por FERIA FORESTAL ARGENTINA, el expositor tendrá que contar con grupo electrógeno propio. –
En caso de que el expositor requiera electricidad en una fecha anterior a la suministrada por FERIA FORESTAL ARGENTINA o una fecha posterior durante el desarme tendrá que contar con grupo electrógeno propio. –
En el caso de que el consumo de energía en un stand sea levemente mayor al permitido, se tendrá que solicitar un permiso especial de manera escrita a la organización antes del 31 de marzo de 2024.-
-Requisitos:
Todos los expositores necesitarán para habilitar la instalación eléctrica de su stand un tablero general obligatorio con disyuntor e interruptor termo magnético (ambos monofásicos), de 2 x 16 amperes. –
Para conectar al tablero provisto por la organización hasta el tablero del expositor, se tendrá que realizar un tendido con cable de tipo sintenax apto para intemperie, el cual debe estar enterrado al menos a 15 cm. Otro de los requisitos con los que el expositor debe contar para esta conexión es una descarga a tierra conformada por una jabalina de 150 cm por x 3/4.-
Dentro de la exposición, todos los motores eléctricos deben contar sin excepción con arranque tipo estrella triángulo trifásico y guarda motor. –
Nota: El expositor no podrá colocar anclajes ni enterrar ningún tipo de material en los 60 cm centrales de la manzana (límite entre stands) debido a que en este sector es donde se encontrará el tendido eléctrico de la exposición. Por favor ante cualquier duda consultar con el personal de FERIA FORESTAL ARGENTINA. –
Art.32 – LIMITES
Ningún elemento deberá exceder los límites del lote a ninguna altura o fuera de la línea demarcatoria de los frentes del stand. –
En caso de necesitar electricidad para el uso de jarras eléctricas, cafeteras eléctricas, dispenser de agua caliente, etc, el expositor deberá de proveerse de energía mediante grupos electrógenos.
El expositor podrá traer o alquilar su propio suministro de energía eléctrica libremente, que lo deberá informar a logistica@feriaforestal.com.ar.
Sin embargo, la empresa Petromisiones S.A esta autorizada a alquilar grupos electrógenos durante, antes y después de la realización del evento.
Art.33 – INSTALACIONES EXISTENTES
Está prohibido picar, agujerear, soldar, cortar, pintar, colgar, apoyar en y/o deteriorar las paredes, pavimentos, techos, cordones y toda instalación existente. –
Los tableros de electricidad y llaves de paso de agua ubicado en posiciones que resulten incluidas dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente, los elementos de prevención de incendio deberán quedar además a la vista. –
Art.34 – SONIDO
El único sonido admitido es el normal de las maquinas o equipos, el que así mismo podrá ser limitado o prohibido por la UE si lo considera excesivo. –
Los expositores que deseen instalar emisores de sonidos en funcionamiento intermitente o permanente, deberán hacerlo en condiciones que no produzcan molestias, ajustándose a lo establecido en el Art. 13 del reglamento general. –
NORMAS GENERALES PARA STANDS BAJO CARPA
Art.35 – ELEMENTOS PROVISTOS POR FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024
Carpa de 11 x40 mts. Donde se distribuirán los stands del sector cubierto Divisiones de altura de 2,30m en todas las medianeras con los otros stands. Identificación de los stands uniforme en tamaño y tipo de letra con el nombre del expositor y número de stand. Sobre este cartel no puede agregarse ningún tipo de leyenda u otros elementos. –
Se entregarán con 2 spot y 1 toma corriente p/ 220v.-
Art.36 – PLAZO DE EJECUCIÓN
La construcción del stand para el sector descubierto deberá realizarse desde el 15 al 24 de abril, a partir de las 8:00 hs. Am a 23:00 hs Pm.
La construcción del stand para el sector cubierto deberá realizarse desde el día 22 al 24 de abril, a partir de las 8:00 hs. A 23:00 hs. Toda máquina pesada o la que por su volumen o tamaño deba ser ingresada con ayuda mecánica (grúa) deberá hacerlo coordinando la tarea previamente con el intendente de la exposición. El orden de llegada de las maquinarias determinara su turno para el ingreso y descarga, el alquiler de las grúas para dicha tarea tiene cargo, los expositores que deseen contratarla deberán consultar con la U.E. su disponibilidad y costos. –
Art.37 – DESARME
Los Expositores están encargados de retirar y desarmar su stand y devolver el lote en iguales condiciones a las recibidas, dentro del plazo a acordar. Los deterioros producidos en las instalaciones del predio se repararán a cargo del expositor. Los expositores no están autorizados a reparar ningún daño.-
La liquidación de los gastos en que incurra la U.E. con motivo de incumplimientos en sus obligaciones por parte del expositor o bien de reparación de estructuras, le serán notificados al expositor en el domicilio constituido en la solicitud. Deberán abonar el importe correspondiente a la misma en un plazo no mayor a 48 hs.-
Art.38 – PISOS
Los distintos sectores tienen distintas resistencias por tal motivo todas las máquinas pesadas o de gran volumen deberán ser expuestas en el sector indicado para tal fin. –
No está permitido clavar ni fijar ningún objeto al piso, a fin de no dañar las instalaciones existentes. –
Los stands se entregarán con piso de cemento o asfalto, siendo responsabilidad del expositor la limpieza y todo daño que esta sufriera por algún percance ocasionado durante el desarrollo de la feria. –
Art.39 – MATERIALES
Están prohibidos todos los materiales de albañilería, cemento, ladrillo, mezcla, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda. –
Art.40 – MEDIANERA
Materializadas por paneles de madera, sobre estos se pueden solamente fijar materiales autoadhesivos, pero no pintar la estructura no debe usarse como soporte de vitrina, no se puede agujerear, atornillar, ni clavar con clavos de ningún tamaño.
Los paneles dañados se cobrarán al expositor. Al encontrarse los lotes divididos con medidas fijas se recomienda a los expositores trabajar en el diseño de su stand con margen de seguridad, con la dimensión de los elementos y verificar en obras las medidas exactas del lote utilizado.-
Art.41 – ALTURA DE CONSTRUCIÓN
La altura máxima de cualquier construcción inclusive artefacto de iluminación es de hasta 5,00 metros desde el piso en los stands descubiertos.
Art.42 – CIELORRASOS
En todos los casos no deben apoyarse sobre los tabiques medianeros. –
Art.43 – UBICACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS
Las máquinas y equipos de cualquier tipo deben ubicarse con la separación necesaria para evitar riesgos a terceras personas, como así también a sus bienes. –
Art.44 – ILUMINACIÓN
En la instalación de los artefactos deben cuidarse que los mismos no causen molestias al público ni a los stands circundantes. –
No se permite la colocación de objetos sobre el piso sin la correspondiente protección que evite el contacto con el público. –
Art.45 – RECINTOS PRIVADOS
En el stand bajo pabellón la superficie de los recintos no podrá superar el 50 % de la superficie total del stand. –
NORMAS ESPECIALES PARA LOS STAND AL AIRE LIBRE
Art.46 – ELEMENTOS PROVISTOS POR FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024
Terreno natural irregular de césped. –
Art.47 – PLAZO DE EJECUCION
La construcción del stand deberá realizarse desde el 15 al 24 de abril a las 23:00 horas, cumpliendo con la normativa designada para cada sector, cubierto y descubierto, redactada en el art. N° 36.
Art.48 – DESARME
Los expositores están obligados a retirar sus productos, a desarmar y retirar su stand, incluidos pavimentos y fundaciones y devolver el terreno en las mismas condiciones en las cuales lo ha recibido, con excepción de las roturas, las que serán reparadas por personal de la UE, a costo del expositor.-
Art.49 – MEDIANERAS
Puede construirse dentro del mismo lote. La parte exterior de la medianera debe ser absolutamente lisa y blanca o bien conformarla con cercos vivos. –
Art.50 – ALTURAS DE LAS CONSTRUCCIONES
La altura máxima de cualquier elemento incluido en el lote es igual a 1 metro cada 10 m2 de superficie del lote. Por ejemplo, en los lotes de 100 m2 se puede construir hasta 10 metros de altura máxima. Las riendas, cables, etc. proyectado para mantener la estabilidad de las construcciones, tendrán que quedar íntegramente anclados dentro del terreno del stand. –
Las construcciones deben ser previamente aprobadas por el personal de la UE y supervisadas en su construcción por personal especializado. La UE se reserva la facultad de modificar su diseño o construcción, cuando la misma pueda generar riesgos en la salud y bienes de terceros. –
Art.51 – AGUA PLUVIAL
El expositor debe prever la colección de agua pluvial dentro de su propio stand y el desagüe hacia las calles del frente. –
Art.52 – LINEA DEL FRENTE
Las construcciones que den a la calle deberán estar alejadas de las mismas por lo menos 0,50 mts., línea que será demarcada por la UE. En esta zona no se admite excavaciones de ninguna índole ni el clavado de estacas u otros elementos. Deberán tenerse especial cuidado en los cables de luz, teléfono y sonido que pasen por debajo de la dicha franja. –
Art.53 – INSTALACIONES EXISTENTES Y DECORADO DEL STAND
Las instalaciones en terrenos que linden con edificaciones del predio ferial no podrán apoyarse en parte alguna las edificaciones existentes. –
En el armado y decorado del stand, está terminantemente prohibido hacer mezcla de materiales en el pavimento o el césped natural, así como también el uso de materiales vegetales (aserrín, chip, viruta, etc.), minerales en todos sus tipos (piedras, ripios, etc.). Solo se admite el uso de estructuras desmontables de madera tipo Deck. –
REGLAMENTO SERVICIOS ADICIONALES ENERGÍA
Art.54 – ILUMINACION
La iluminación general hace innecesaria la iluminación particular de los stand, podrán solicitarse con cargo adicional conexión de corriente eléctrica para iluminación de máquinas y otros productos o paneles hasta máximo 100 watts por m2 de lote. –
Art.55 – FUERZA MOTRIZ
Puede solicitarse conexión en 220v (monofásica) y/o 380v (trifásica) para funcionamiento de sus máquinas, herramientas y equipos, dentro de las limitaciones de potencia y horarios de la UE, con formularios oficiales adjuntos. Estos formularios deben ser presentados antes del 15/04/24.
Art.56 – INSTALACIONES A EFECTUAR POR EXPOSITOR
Cada expositor deberá solicitar con cargo los servicios de corriente eléctrica en 220v (monofásica) y/o 380v (trifásica) para iluminación general del stand. El expositor deberá basar su pedido en cálculo de potencial de uso simultáneo. –
Por razones de carácter técnico no podrán atenderse pedidos de electricidad a la posterioridad del vencimiento de los plazos establecido a tal efecto, con excepción a los casos lotes adquiridos precisamente en ese periodo. –
No se atenderán pedidos de reintegro por instalaciones solicitadas, instaladas o en instalación y no usadas. –
Fuerza motriz. Conductor desde la caja suministrada en la FERIA FORESTAL ARGENTINA 2024 su interruptor general, conductores hasta interruptores de máquinas con protectores de capacidad adecuada.-
Arrancadores limitadores de corrientes en motor de más de 75 Hp dispositivo de seguridad por baja tensión y sobre carga, condensadores entre fases para corregir el factor potencial para más de 10 Kw. de potencia simultánea en caso contrario los Kw. abandonados será considerados como Kw.-
Conductores: Deberán ser de sección adecuada. Los vivos y el neutro nuevos con aislamiento de doble revestimiento de goma o PVC. El de tierra desnudo, de conexión obligatoria en todas las máquinas. –
Los conductores deben instalarse adosadas a cantos de paredes o sobre piso sin romper ni calar paneles ni pisos y debidamente protegidos, la división de fase se debe efectuar entre vivo y neutro. No se admite cable a tierra como divisor de fase.-
Conexión: para obtener corriente, el expositor debe contar con la aprobación de su instalación por la intendencia Desconexión: cada Día a la hora del cierre el expositor debe desconectar:
1- interruptor de cada máquina.
2- interruptor general de fuerza motriz.
3- interruptor de iluminación.
Art.57 – PENALIDAD
Está prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas, efectuar conexiones no aprobadas por la UE. Las transgresiones a cualquiera de las presentes normas, se penarán con la interrupción temporal del suministro o la clausura del stand a juicio de la U.E.-
Art.58 – AGUA
Los sectores expositivos no cuentan con instalaciones de terminal de agua ni desagüe. Si se requiere este servicio se deberá acordar con la U.E. la posibilidad de su instalación, de acuerdo a la ubicación del stand, con al menos 30 días de anticipación al inicio de la exposición. –
Art.59 – INSTALACIONES A EFECTUAR POR EL EXPOSITOR
Conexión desde terminal prevista hasta maquina llave, conexión desde máquinas hasta terminal de desagüe. –
Los materiales a usar y las conexiones deben asegurar que en ningún momento se produzcan perdidas de líquido. –
Art.60 – CANTIDAD A SOLICITAR
En la solicitud debe indicarse claramente la sección del caño de alimentación. La constancia y presión del agua no son garantizables por la U.E.-
Art.61 – PENALIDAD
Se clausurarán las instalaciones no solicitadas y las no aprobadas por la intendencia, y no se habilitarán otras en su reemplazo. –
Art.62 – TARIFAS
Los precios por los servicios adicionales serán informados a los expositores a través de boletines informativos que se enviarán oportunamente. –